DIVORCIOS EN BARCELONA
LB Abogadas somos un despacho de abogados de divorcios en Barcelona, El Masnou y Sant Cugat. Al frente del equipo estamos Blanca y Luisa, abogadas desde hace más de 20 años.
Ofrecemos un trato cercano y familiar y así rompemos con el estereotipo de abogados matrimonialistas serios e inaccesibles. Trabajamos con nuestros clientes con mucha empatía y cercanía y nos adaptamos a tus necesidades:
– En primer lugar te asesoramos en el trámite de tu divorcio, separación o fin de la pareja de hecho.
– También te ayudamos a conseguir un acuerdo que regule las consecuencias del divorcio confeccionando un convenio regulador.
– Y por último te acompañamos durante todos los trámites hasta la obtención de la sentencia y la inscripción en el registro civil.
Nuestros abogados de divorcio procurarán que el proceso sea lo menos negativo posible para los menores. Lo más importante es contar con los menores, sobre todo cuando hablamos de divorcios contenciosos donde no existe un mutuo acuerdo.
Creemos firmemente que nuestro éxito como abogadas de divorcios está en hacer nuestros los problemas de los clientes.
Especialistas en divorcios en Barcelona
Blanca y Luisa decidieron unir su experiencia profesional hace 2 años, aportando a esta sinergia cada una sus cualidades legales y humanas.
Han conseguido además de facilitar un asesoramiento legal especializado en el derecho de familia, que sus clientes tengan un trato personalizado, cercano y humano. Buscan un final satisfactorio para sus clientes tanto promoviendo el consenso con la otra parte, como en el procedimiento contencioso.
Cada caso es distinto y cada cliente merece una atención personalizada. Manteniendo una primera reunión podrán evaluar la situación y enfocar la forma de proceder para obtener un mejor resultado a los intereses de sus clientes.
Debido a su dilatada experiencia profesional, ambas son conscientes de que su labor profesional va más allá de un mero asesoramiento jurídico como abogadas de divorcio.
Blanca Argudo Grau
Blanca es abogada matrimonialista. Licenciada desde 1999, cuenta con más de 20 años de experiencia profesional, especializada en el ámbito del derecho de familia.
Desde el inicio destaca su implicación personal con cada cliente que va más allá de un mero asesoramiento jurídico.
Forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona desde 1999, número 25.251 y es miembro de la Societat Catalana d’Advocats de Familia.
Luisa Pérez Sánchez-Albornoz
Luisa, abogada de familia. Licenciada desde 1999. cuenta con 20 años de experiencia profesional, especializada en el ámbito del derecho matrimonial.
Su principal motivación durante todos estos años ha sido realizar un acompañamiento legal y humano a sus clientes.
Forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona desde 1999, número 25.834 y es miembro de la Societat Catalana d’Advocats de Familia.
TIPOS DE DIVORCIOS
Existen diferentes tipos de divorcios en función de si la pareja está de acuerdo o no, de si tienen hijos, si quieren divorciarse rápidamente…etc.
Consulta a continuación cual es tu caso y contacta con nosotros para reservar cita previa y que podamos estudiar tu caso.
DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO
Ambos cónyuges deciden divorciarse
Para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Deberá aportarse junto a la demanda de divorcio un convenio regulador en caso de existir hijos menores. En LB Abogadas le informaremos de todo, usted no debe preocuparse de nada.
DIVORCIOS CONTENCIOSOS
Cuando no hay acuerdo entre la pareja:
El divorcio contencioso es aquel en el que no hay acuerdo entre la pareja y debe interceder el juez. En este tipo de divorcios se celebra un juicio y cada cónyuge deberá defender aquello que quiere o solicita. Nuestro despacho de abogados gestiona muchos divorcios contenciosos velando por el beneficio de nuestros clientes.
DIVORCIOS EXPRESS
El divorcio más rápido:
Desde la entrada en vigor de la ley del “divorcio express” el Código Civil español facilita notablemente los procedimientos para divorciarse.Con esta ley se posibilita la solicitud del divorcio con un requisito: que desde la celebración del matrimonio hayan transcurrido más de tres meses.
El código civil especifica que no será necesario invocar ante el Juzgado ninguna causa para divorciarse. Basta con que uno de los miembros de la pareja se quiera divorciar o separar.
DIVORCIOS CON HIJOS
Cuando el divorcio no es solo cosa de dos:
El divorcio supone el fin de la convivencia en pareja, y tomar esta decisión se hace más difícil cuando es un divorcio con hijos. Cuando se trate de un divorcio con hijos deberán regularse las siguientes medidas:
• Patria Potestad
• Guarda y Custodia de los hijos menores.
• Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores.
• Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes.
• Uso de la vivienda familiar.
CONVENIO REGULADOR: ¿QUÉ DEBE INCLUIR?
El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el se regulan todas las consecuencias jurídicas del divorcio. El art.777 de la LEC establece la obligatoriedad de presentar convenio regulador junto con la demanda de divorcio o separación.
El art. 90 del Código Civil establece que el convenio regulador debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
• El cuidado de los hijos y régimen de visitas y comunicación establecido
• También a quién pertenece la atribución del uso de la vivienda familiar.
• Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
• Liquidación del régimen económico del matrimonio: régimen de bienes gananciales o separación de bienes.
• La pensión compensatoria que uno de los cónyuges deberá satisfacer conforme al art. 97.
En el convenio regulador se estipularán todos los aspectos relacionados con los hijos derivados del matrimonio.
Custodia de hijos menores
La guarda y custodia es el deber de convivencia, el cuidado y además atención de los hijos menores.
Existen dos tipos de custodia:
Pensión de alimentos o pensión alimentícia
El Código Civil entiende por alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
La pensión de alimentos también comprende “la educación e instrucción de alimentista mientras sea menor de edad o no haya terminado su formación.”
En la pensión alimenticia se cuantifica el importe con que ambos progenitores contribuirán a los alimentos de sus hijos. Existe prohibición expresa de renunciar a percibir pensión de alimentos en favor de los menores.
Es necesario establecer una pensión alimenticia siempre que existan hijos menores.
Patria potestad: la potestad de los padres sobre los hijos
La Patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos. Éstas comprenden el deber de cuidarlos, educarlos, alimentarlos, representarlos y administrar sus bienes.
El ejercicio de la patria potestad corresponderá, de forma compartida, a ambos progenitores. Existen excepciones legales donde las decisiones importantes que afecten a los hijos deberán tomarse de forma conjunta por ambos progenitores.
Si no hubiera acuerdo entre ambas partes deberán ser sometidas a decisión de un juez.
PENSIÓN POR DIVORCIO
Prestación o pensión compensatoria
La prestación o pensión compensatoria es el derecho a solicitar por parte de uno de los cónyuges al otro la realización de un pago. Este pago puede ser en forma de capital o en forma de pensión y surge tras la ruptura del vínculo matrimonial. Esta prestación intenta compensar el desequilibrio que se haya producido a uno de los cónyuges perjudicado económicamente tras la ruptura matrimonial.
La prestación o pensión compensatoria se concede al cónyuge cuya situación económica resulte más perjudicada.
Para valorar la cuantía y duración de la prestación o pensión compensatoria se ha de atender a los siguientes aspectos:
· En primer lugar, la posición económica de los cónyuges.
· Realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la conveniencia.
· Perspectiva económica previsible de los cónyuges teniendo en cuenta la edad, el estado de salud, la guarda de los hijos comunes etc.
· La duración de la convivencia.
Compensación por razón de trabajo
La compensación por razón del trabajo es exclusiva del derecho civil catalán y solamente atribuible en régimen económico de separación de bienes. Es el derecho que tiene uno de los cónyuges a percibir una compensación económica por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico.
Para obtener tal compensación no es necesario que haya habido un incremento patrimonial de un cónyuge en detrimento del otro. Y además sin necesidad de que el cónyuge perjudicado haya trabajado en exclusiva para el hogar. La pensión compensatoria y la compensación por razón de trabajo son dos pensiones distintas y compatibles entre sí. También deberá tenerse en cuenta esta circunstancia en el momento de establecer el importe de dichas pensiones.
Despachos de abogadas de divorcios en Barcelona
EMPECEMOS
Estamos aquí para ayudarte a responder tus preguntas. Los asuntos judiciales pueden ser complicados, nuestros expertos están disponibles para guiarte sobre todos los aspectos relacionados con tu tema. Ponemos a tu disposición nuestra experiencia en temas de divorcios y familia.