Cómo nos afecta la crisis de COVID-19 a las relaciones interparentales y en los procedimientos de divorcio y separación

Como afectará el COVID-19 en nuestras relaciones

No son pocos los progenitores divorciados o en trámite que tras el estallido de la crisis del COVID-19 se han preguntado en que manera les iba a afectar esta situación tanto en los periodos de guarda como en el cumplimiento de los regímenes de visitas.

En primer lugar, y siguiendo las recomendaciones de las Autoridades debemos ser responsables y conscientes de la grave situación en la que nos encontramos. Obviamente debemos priorizar la salud, no solo de nuestro hijos/as, sino también de las personas mayores, así como de los colectivos de riesgo.

Esa debe ser la mayor premisa que nos debe regir en estos momentos excepcionales.

Guarda y custodia compartida o «similares»

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma contempla en su artículo 7, letra e), los servicios básicos, personas dependientes y menores de edad.

En este sentido Protección Civil permite la circulación a los efectos de los cambios en régimen de custodia compartida o “similares”. Es decir, si que se permiten los desplazamientos para realizar los cambios de guarda, siempre y cuando se cumplan las prescripciones de seguridad establecidas por las autoridades.

Guarda y custodia individual con régimen de visitas

Sin embargo, nada se ha regulado con relación a los sistemas de guardas individuales, es decir, aquellos supuestos en que la guarda la tiene atribuida uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas.

Tanto desde las distintas Asociaciones de Abogados de Familia como desde los Colegios de Abogados se ha intentado sentar unas directrices en este sentido, y que tienen como premisa principal la protección de la salud de los colectivos más vulnerables desde el comportamiento responsable.

Como afectará el COVID-19 en nuestras relaciones

Resolución judicial desde el ICAB sobre custodias individuales

3. No se pronuncia, sin embargo, en cuanto a los regímenes de guarda individual. En estos casos, para dar cumplimiento del régimen de comunicación y estancias, los progenitores deben consensuar las modificaciones en la forma de ejercer los tiempos de guarda y de relaciones personales, encuentros y estancias, de manera que se garanticen los derechos de los menores y se eviten al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva. Los menores de edad son asintomáticos, pero igualmente pueden contagiar a las personas mayores, motivo por el que el estado de alarma prevé que los centros educativos estén cerrados durante 15 días, así como los Puntos de Encuentro.

Si no se consigue el consenso, se recomienda que deberá ser el progenitor custodio el que permanezca con el menor durante los 15 días del estado de alarma, impidiendo así que (i) las visitas y encuentros sin pernocta se puedan realizar por la vía pública, lo que no está permitido en un estado de alarma y (ii) las visitas y encuentros con pernocta supongan un traslado excesivo de los menores y un riesgo para el contagio de ambos ámbitos familiares, en mayor medida, si hay personas de riesgo como los abuelos/as.
Ello no significa que no se dé cumplimiento al régimen mediante régimen telefónico, Skype y/o con todos los medios electrónicos necesarios para el contacto del menor con el progenitor no custodio cuando le corresponda, preservando de esta forma la salud pública del menor de edad y de su familia.

En los supuestos de hijos menores de edad que cuenten con 12 años o mayores de 12 años, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, deberá explicarse al menor de edad las circunstancias excepcionales y escuchar sus opiniones en todas las decisiones que le afectan.

¿Y si todavía no tengo regulada la guarda y custodia de mis hijos?

Sentando lo anterior no nos podemos olvidar de aquellos progenitores que todavía no tienen regulada la situación bien por no haber podido alcanzar un acuerdo o bien porque todavía están en pleno procedimiento judicial.

A este colectivo, que nos consta no es pequeño, en primer lugar, habrá que pedirles paciencia y responsabilidad, no nos podemos olvidar que los adultos somos nosotros y que nuestros hijos/as deben quedar al margen de cualquier enfrentamiento y/o desacuerdo.

No podemos olvidar que nuestros hijos/as pueden ser pequeños, pero perciben cualquier signo de hostilidad. Aunque se haya roto la pareja ellos siguen teniendo un padre y una madre a los que idolatran, imitan y sobre todo a los que quieren.

Son tiempos duros, convivir encerrados con alguien con quien se está en tramites de divorcio no es fácil, pero nuevamente debemos apelar a la responsabilidad e intentar sobrellevar la convivencia de la mejor forma posible y con flexibilidad.

Todo paralizado por el Estado de Alarma a consecuencia del COVID-19

Debemos de ser conscientes que los plazos judiciales se han paralizado, se han suspendido sin fecha los juicios que estaban señalados e inclusive las vistas de las Medidas Provisionales. Ello supondrá que todos los procedimientos de divorcios se alargan más de los que estaba previsto.

En muchos de los casos esta falta de regulación generará situaciones de incertidumbre con relación a aspectos como distribuirse el tiempo de nuestros hijos, como se abonan los gastos de los menores o el pago de los gastos comunes. Frente a esta incertidumbre debe prevalecer el sentido común y aquellos gastos que son de titularidad conjunta (hipotecas, préstamos, etc…) deben asumirse al 50% o de conformidad a como se solicitaron.

Y en cuanto a los gastos de los menores deben asumirse o bien tal y como ya se venía haciendo antes de la crisis o bien de conformidad al nivel de ingresos de cada uno. En cualquier caso, debemos ser conscientes que son gastos de nuestros hijos y que ellos son las grandes victimas de cualquier procedimiento de divorcio.

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